Desde hace algunos años, las pequeñas y medianas empresas (pymes) se enfrentan a un gran número de solicitudes de información por parte de sus partes interesadas sobre aspectos de sostenibilidad relacionados con sus actividades empresariales. La Norma Voluntaria del Informe sobre Sostenibilidad para las pymes que no cotizan en bolsa (VSME) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) pretende armonizar estos diferentes requisitos e informar sobre los aspectos de sostenibilidad de las pymes. Por ello, el EFRAG pretende proporcionar a las pymes una norma de información voluntaria lo más sencilla y normalizada posible. Con este telón de fondo, el EFRAG presentó el 17 de diciembre de 2024 a la Comisión Europea su norma voluntaria para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las pymes sin cotización oficial. La norma se diseñó específicamente para que las pymes que no presenten informes sobre sus cuestiones de sostenibilidad lo hagan de forma voluntaria.
¿Por qué es necesaria una norma de información voluntaria?
La directiva de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) en su versión actual solo obliga a las pymes con cotización oficial, las instituciones pequeñas y no complejas y las compañías de (re)aseguros cautivas a preparar un informe de sostenibilidad de acuerdo con los requisitos especiales para los ejercicios a partir del 1 de enero del 2026. Con la llamada La directiva de la Comisión Europea Stop the Clock ya ha pospuesto esta obligación de información para determinadas pymes dos años a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2028. Por otro lado, las microempresas y las pymes sin cotización oficial no tienen que elaborar informes de sostenibilidad obligatorios de acuerdo con la CSRD.
Esto significa que los muchos miles de pymes sin cotización oficial en Alemania ofrecen un ámbito de aplicación nada desdeñable para una norma voluntaria de informes de sostenibilidad dirigida a las pymes. Sin embargo, una norma para las pymes de este tipo debe satisfacer las necesidades (de información) de las partes interesadas de las pymes, así como tener en cuenta la situación de los recursos de las propias pymes y su limitada capacidad de presentación de informes.
La gran demanda de información sobre sostenibilidad hace que para muchas pymes sea esencial abordar este tema. Hoy en día, las pymes reciben a menudo una avalancha de cuestionarios ESG que contienen una amplia variedad de requisitos de información con diferentes granularidades y, en su mayoría, consultas de datos incoherentes. Estos cuestionarios suelen proceder de bancos o compañías de seguros, pero también de grandes empresas de las cadenas de valor de las pymes que necesitan datos sobre sostenibilidad para cumplir con sus propias obligaciones de información sobre los aspectos relativos a la sostenibilidad de sus actividades. Esto se denomina efecto goteo.
La VSME tiene como objetivo resumir y unificar estos requisitos de información de los diferentes grupos de interés. La VSME representa, por tanto, una especie de catálogo mínimo de requisitos de información sobre sostenibilidad para las pymes, que también tiene en cuenta su situación de recursos, generalmente limitados.
¿Afectarán las propuestas ómnibus al VSME?
Con las propuestas Ómnibus de la Comisión Europea de febrero de 2025, aproximadamente el 80 % de las empresas actualmente obligadas a informar en virtud de la CSRD ya no estarán obligadas a presentar informes de sostenibilidad. Según las estimaciones de la Comisión Europea, se espera que el número de empresas sujetas a la obligación de informar en la UE se reduzca de unas 45 000 a aprox. 10 000. La Comisión Europea considera que se trata de una medida importante para reducir la burocracia y los costes de cumplimiento.
Esta reducción del número de empresas sujetas a la obligación de informar se implementará de acuerdo con las propuestas de la Comisión Europea, de modo que en el futuro solo las grandes empresas con más de 1000 empleados estarán obligadas a presentar informes de sostenibilidad. Por lo tanto, la obligación de informar ya no se aplicaría a las grandes sociedades de responsabilidad limitada con 1000 empleados o menos. Por consiguiente, las pyme con cotización oficial, que en virtud de la CSRD en conjunción con la directiva Stop the Clock en realidad estarían obligadas a elaborar informes de sostenibilidad a partir de 2028, ya no estarían dentro del ámbito de aplicación de la CSRD en el futuro. Lo mismo se aplicaría a un gran número de empresas que actualmente ya tienen que elaborar memorias de sostenibilidad (empresas de la primera ola) o que tendrían que informar a partir de 2027 de conformidad con la CSRD en conjunción con la directiva Stop the Clock. Esto afecta a todas las grandes sociedades de responsabilidad limitada con 1000 empleados o menos. Como resultado, el ámbito de aplicación de una norma de información voluntaria como la VSME también aumentaría significativamente. Sin embargo, estos cambios en el ámbito de aplicación de la CSRD todavía se están negociando a nivel de la UE. En particular, el Parlamento Europeo aún no ha adoptado una posición sobre las propuestas.
¿Cómo está estructurado el VSME?
La VSME pretende armonizar los requisitos de informes CSRD de una amplia variedad de partes interesadas y puede ser utilizado por una gran cantidad de diferentes pymes. El ámbito de aplicación abarca desde microempresas de estructura muy sencilla que no tienen experiencia con la elaboración de informes de sostenibilidad hasta medianas empresas muy diversificadas que operan a nivel internacional y ya gestionan diversas solicitudes de datos de las partes interesadas. Para satisfacer estas condiciones marco e intereses tan divergentes, el EFRAG ha optado por dotar a la VSME de una estructura modular. Con ello se pretende abordar la heterogeneidad del grupo de usuarios potenciales y satisfacer las diferentes necesidades de información de las partes interesadas.
Siguiendo la estructura modular, la VSME incluye dos módulos de informes: el módulo básico y el módulo adicional. El módulo básico está dirigido principalmente a las microempresas y, por lo tanto, establece efectivamente los requisitos mínimos para la elaboración voluntaria de informes de sostenibilidad. Por el contrario, el módulo adicional está destinado a satisfacer las necesidades de información de bancos, inversores y socios comerciales, que generalmente requieren información más allá de los datos ya abordados por el módulo básico. Si una empresa decide aplicar uno de estos dos módulos, debe hacerlo en su totalidad.
¿Qué requisitos de contenido establece el VSME?
Una diferencia importante de contenido entre la VSME y las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) es que no es necesario llevar a cabo ningún análisis de materialidad como parte de la presentación de informes de acuerdo con la VSME. El trasfondo de esto es que el análisis de materialidad, de acuerdo con el concepto de doble materialidad, suele considerarse demasiado complejo y costoso para las pyme. Sin embargo, esto no significa que la VSME no pueda abstenerse de informar sobre temas específicos. Por lo tanto, el EFRAG utiliza el enfoque denominado «cuando proceda». Según esto, la información solo debe proporcionarse si los datos relacionados son «aplicables» a la empresa. es decir, si realmente ocurren en la empresa. Por lo tanto, una empresa que utiliza la VSME debe seguir abordando las conexiones entre su modelo de negocio y las cuestiones de sostenibilidad relevantes para la empresa, incluso si se omite el proceso formal de análisis de materialidad.
Para el módulo básico, el EFRAG define los requisitos de informes CSRD que permiten a la empresa informadora iniciarse en la elaboración de informes de sostenibilidad. Define los requisitos de información sobre cuestiones de sostenibilidad que cabe esperar de todas las empresas, independientemente de su tamaño, forma jurídica o estructura. La siguiente tabla ofrece un resumen de los requisitos de información en el módulo básico.
Información en el módulo básico | |
B1 | Conceptos básicos de los informes |
B2 | Prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición a una economía más sostenible |
B3 | Energía y emisiones de gases de efecto invernadero |
B4 | Contaminación del aire, el agua y el suelo |
B5 | Biodiversidad |
B6 | Agua |
B7 | Utilización de recursos, economía circular y gestión de residuos |
B8 | Fuerza laboral – características generales |
B9 | Fuerza laboral: protección de la salud y seguridad |
B10 | Mano de obra – remuneración, negociación colectiva y formación |
B11 | Condenas y multas por corrupción y soborno |
Además, el módulo adicional incluye información que tiene en cuenta los requisitos de informes CSRD más completos de los socios comerciales de las empresas declarantes, por ejemplo, sobre los principales indicadores de impacto adverso de acuerdo con el Reglamento de divulgación, la información del pilar 3 o la información de acuerdo con el Reglamento de referencia. La tabla 2 ofrece un resumen de estos requisitos de divulgación.
Información en el módulo adicional | |
C1 | Estrategia: modelo de negocio y sostenibilidad – iniciativas relacionadas |
C2 | Descripción de prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición a una economía más sostenible |
C3 | Objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y transición para la protección del clima |
C4 | Riesgos climáticos |
C5 | Características adicionales (generales) de la fuerza laboral |
C6 | Información adicional sobre la mano de obra de la empresa: directrices para el respeto de los derechos humanos y procesos relacionados |
C7 | Graves incidentes relacionados con los derechos humanos |
C8 | Ingresos procedentes de determinadas actividades y exención de los valores de referencia de la UE |
C9 | Diversidad de género en el órgano de dirección |
Además de estos requisitos de divulgación, también puede ser necesario que una empresa declarante incluya en su informe de sostenibilidad datos adicionales específicos de la empresa o del sector que no estén incluidos en la VSME, en función de la naturaleza de sus actividades empresariales. Puede tratarse tanto de información cualitativa como cuantitativa. Puede ser, por ejemplo, información habitual en el ámbito de actividad de la empresa, es decir, que suele darse en empresas que operan en una industria o sector concreto. O puede tratarse de información sin la cual la empresa no puede proporcionar datos relevantes, veraces, comparables, comprensibles y verificables y que, por lo tanto, es específica de la empresa. El texto de la VSME cita las emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 3 como ejemplo de ello. Sin embargo, cabe destacar una vez más que esto no es obligatorio.
¿Cómo sigue el proceso?
Con la recomendación adoptada el 30 de julio de 2025, la Comisión Europea recomienda a las pymes y microempresas sin cotización oficial que utilicen la VSME si desean presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad. Esto también se aplica a las empresas correspondientes de terceros países que deseen elaborar voluntariamente un informe de sostenibilidad. Además, la Comisión Europea recomienda que las instituciones financieras, los participantes en los mercados financieros, las compañías de seguros, las entidades de crédito y otras empresas que requieran información sobre sostenibilidad a las pymes limiten sus solicitudes de información, en la medida de lo posible, a la información facilitada en el marco de la VSME. La Comisión Europea se centra en toda la VSME, no solo en el módulo básico. Por último, la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros,
- a fin de sensibilizar sobre las ventajas de la presentación voluntaria de informes de sostenibilidad según la VSME,
- adoptar las medidas adecuadas para promover la aplicación y la aceptación de la VSME
- y que animen al sector financiero y a otras empresas a promover
- limitar sus solicitudes de información a los detalles especificados en el VSME y
- la digitalización con el fin de facilitar un intercambio de datos eficaz.
Con la reciente publicación de la recomendación sobre la aplicación de la VSME, la Comisión Europea anunció en sus preguntas y respuestas que es muy posible que se lleve a cabo una revisión de la VSME en un futuro próximo. Con ello se pretende incorporar los cambios reglamentarios que se espera finalizar de conformidad con las propuestas Ómnibus. La VSME revisada será adoptada entonces como acto delegado por la Comisión de la UE.
En la actualidad, un número nada desdeñable de empresas tiene puestas grandes esperanzas en la VSME, ya que promete armonizar las diversas consultas de datos sobre información de sostenibilidad y, en el mejor de los casos, hacer obsoleto tener que rellenar una gran variedad de cuestionarios ESG. Sin embargo, el requisito previo para ello es que la información relevante sobre sostenibilidad también pueda recuperarse y analizarse en el futuro de la forma más automática posible mediante bases de datos y algoritmos. Esta es la única forma de que las partes interesadas eviten tener que iniciar consultas de datos individuales a las pyme en el futuro. Por lo tanto, en el futuro también habrá que responder a la cuestión de la aplicación técnica de la norma de información voluntaria, con el fin de lograr la aceptación necesaria de la VSME tanto por parte de sus usuarios como de los destinatarios de la información.
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